SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN LA COMUNIDAD AUTONÓNOMA DE ANDALUCÍA (Orden de 21 de diciembre de 2020 Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio)
ABIERTO PLAZO DE SOLICITUD HASTA 2 DE MARZO DE 2021
Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la
rehabilitación de viviendas con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que
resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia
energética.(Bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 14 de enero de 2019) .
CARACTERÍSTICAS
GENERALES
Descripción
Las subvenciones para la rehabilitación de viviendas tienen por objeto el
fomento de la rehabilitación de viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas, agrupadas en fila o
ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de
obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de
la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
Personas beneficiarias
Podrán solicitar
estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a
cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrá que ser
inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma
vivienda en los 3 años anteriores.
Requisitos de la vivienda
Para solicitar esta subvención, la
vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Debe ser domicilio habitual y permanente de los
propietarios o arrendatarios.
• No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de
ordenación.
• Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2 .
• Tiene que estar finalizada
antes de 1996, salvo excepciones.
• Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y
constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
• No tener la
consideración de infravivienda.
• Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la
necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
Importe de las
subvenciones
Con carácter general se subvencionará el:
• 40% del presupuesto protegible.
• 75% del
presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3
veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
• 25%
de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente
con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.
Asimismo, las cuantías de las subvenciones
tendrán distintos límites en función del tipo de obra.