ANUNCIO: AMPLIACIÓN DE HORARIOS FIESTAS NAVIDEÑAS

ANUNCIO: AMPLIACIÓN DE HORARIOS FIESTAS NAVIDEÑAS

22/12/2023

D. JOSÉ MARÍA MARTÍN VERA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE VILLAVERDE DEL RÍO, por medio del presente
HACE SABER:
Que por resolución de alcaldía nº 1193/2023 de 22 de diciembre ha sido
aprobada, con carácter ocasional, durante las fechas de celebración de las Fiestas de
Navidad 2023-2024, la ampliación del horario de cierre de los horarios generales de
los establecimientos públicos de Villaverde del Río, y que a continuación se
transcribe:
“Considerando que se acercan las fechas propias de Navidad, con lo que ello
representa para los comercios y establecimientos de nuestro municipio en términos
de volumen de negocio.
Considerando, lo establecido en los artículos 17 y 23 del Decreto 155/2018, de
31 de julio, por el que se regula el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades
Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía, que dicen textualmente:
2Artículo 17 Régimen general de horarios de cierre
1. El horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía, de
acuerdo con las denominaciones y definiciones del Catálogo, será el siguiente:
a) Cines, teatros y auditorios, a la terminación de la última sesión, que como máximo
empezará a las 1:00 horas; en el caso que se ofrezca una única sesión vespertina o
nocturna, el horario de cierre será a las 2:00.


TIPO ESTABLECIMIENTO HORARIO CIERRE AMPLIADO
a) Cines, teatros y auditorios 02:00 horas.
b) Circos, plazas de toros y establecimientos de espectáculos deportivos 02:00 horas.
c) Establecimientos recreativos infantiles 00:00 horas.
d) Establecimientos de hostelería sin música y con música. 02:00 horas.
e) Establecimientos especiales de hostelería con música. 03:00 horas.
f) Establecimientos de esparcimiento y salones de celebraciones 06:00 horas.
g) Establecimientos de esparcimiento para menores 00:00 horas.
2. Cuando la apertura de los establecimientos públicos relacionados en el apartado
anterior se produzca en viernes, sábado y vísperas de festivo, el horario máximo de
cierre se ampliará en una hora más.

Artículo 23 Ampliación municipal de horarios generales de cierre
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre,
los Ayuntamientos podrán ampliar, con carácter excepcional u ocasional, para todo su
término municipal o para zonas concretas del mismo, los horarios generales de cierre
de los establecimientos públicos previstos en el artículo 17.1, durante la celebración de
actividades festivas populares o tradicionales, Semana Santa y Navidad, haciendo
compatible, en todo caso, su desarrollo con la aplicación de las normas vigentes en
materia de contaminación acústica. Estas modificaciones de carácter temporal deberán
ser comunicadas a la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de
Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno en la provincia afectada, al menos con
una antelación de siete días hábiles a la fecha en que surtan efectos.
2. Los Ayuntamientos no podrán ampliar durante más de 20 días naturales al año los
horarios de cierre de los establecimientos públicos previstos en el artículo 17.1, por
motivo de la celebración de actividades festivas populares o tradicionales.
En cualquier caso, los establecimientos públicos que se beneficien de la ampliación
horaria en estos supuestos se tendrán que cerrar como mínimo dos horas de cada 24,
con el fin de realizar las tareas de limpieza y mantenimiento necesarias.
3. A los efectos de este Decreto se entenderá por Navidad el período comprendido entre
el 22 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, y por Semana Santa desde el
Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos inclusive. En ambos
supuestos, la ampliación autorizada no podrá superar en dos horas los horarios
generales de cierre de los establecimientos públicos.”
En atribución de las competencias conferidas a esta alcaldía por el artículo
21.1.S) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de las Bases Reguladoras del Régimen Local-
LBRL

VENGO EN RESOLVER:
PRIMERO.- En virtud de lo establecido en el artículo 6.7 de la Ley 13/1999,
de 15 de diciembre y en el artículo 23 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, ampliar
durante los días de Navidad, desde el 23 de diciembre de 2023 al 6 de enero de 2024,
ambos inclusive, el horario de cierre a los establecimientos públicos previsto en el
artículo 17.1 del Decreto 155/2018, de 31 de julio durante DOS HORAS más.

SEGUNDO.-. La prolongación del horario permitido de cierre debe respetar
en todo caso las demás condiciones de funcionamiento de los establecimientos,
reguladas tanto en la normativa aplicable, como en las correspondientes licencias o
autorizaciones municipales, debiendo los titulares de los establecimientos velar por
dicho cumplimiento.

 

TERCERO.- Esta ampliación de horario en ningún caso se aplicará a las
terrazas o veladores de que en su caso dispongan los establecimientos, que seguirán
manteniendo su horario habitual, ni autoriza la celebración de espectáculos o
actividades distintos de los autorizados en cada establecimiento.
CUARTO.- Comunicar esta modificación de los horarios de carácter temporal a
la Delegación del Gobierno en Sevilla de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación
del Gobierno en Sevilla, para su conocimiento, dando cumplimiento a lo dispuesto en
el art. 23.1 del Decreto 155/2018.
QUINTO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia
de Sevilla, al tener por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas
(titulares de los establecimientos públicos), en virtud de lo establecido en el art. 45 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas.”
SEXTO.- Publicar el presente acuerdo en el Tablón de Anuncios de la
Corporación, e-tablón, página web municipal y Portal de Transparencia.”
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
En Villaverde del Río a fecha de la firma electrónica
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo.-José María Martín Vera
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