¿Quién puede pedir el crédito?
A esta línea de crédito podrán acceder todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación
de vulnerabilidad como consecuencia de la expansión del coronaviru.El real decreto-ley prevé que
esta incluya, al menos, dos requisitos, que el inquilino debe reunir:
— Estar en situación de
desempleo o expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por
tener que cuidar a otra persona, en el caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que
supongan una pérdida sustancial de ingresos; en este sentido, en el mes anterior a la solicitud de
la moratoria, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no debe superar el
límite de 3 veces el IPREM( 1.613,52 €)
Este límite se incrementará en función de varias
circunstancias (familia monoparental, discapacidad, dependencia, etc)
— Que la renta del alquiler,
más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua, teléfono
fijo y móvil, y comunidad) resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el
conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Cómo acreditar la situación de vulnerabilidad
El inquilino deberá demostrar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad presentando la
documentación que lo acredite según el caso (certificado de desempleo, cese actividad, libro de
familia, certif. empadronamiento...)
Además de una declaración responsable del deudor en la que se
hace constar el cumplimiento de los requisitos exigidos .
Si el solicitante no pudiese la
documentación podrá sustituirlos por una declaración responsable y tras la finalización del estado
de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no
hubiese facilitado".
Si el arrendador fuera un gran propietario
Si el dueño de la vivienda es un gran tenedor, es decir, una empresa —típicamente, un banco o un
fondo de inversión—, o una entidad pública de vivienda o alguien que posee más de diez inmuebles
urbanos —excluyendo garajes y trasteros— o una superficie construida de más de 1.500 metros
cuadrados, el inquilino podrá pedirle, en el plazo de un mes (desde el día 2 de Abril) , el
aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
El arrendador tiene un plazo máximo
de siete días laborables, para comunicar su decisión, a elegir entre dos opciones:
— Una reducción
del 50% de la cuota del alquiler mientras dure el estado de alarma y, si el plazo fuera insuficiente
en relación con la situación de vulnerabilidad provocada por el Covid-19, durante las mensualidades
siguientes, con un límite de cuatro meses;
— Una moratoria en el pago de la renta durante el estado
de alarma y, si no fuera suficiente, por las mensualidades siguientes, con un límite de cuatro
meses. El pago se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad, mediante el fraccionamiento de las
cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la
situación de vulnerabilidad, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses citado
anteriormente, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o de sus
prórrogas. “La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas
serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses”.
El hecho de acogerse a esta moratoria (que
se aplica también a todos los arrendamientos correspondientes al Fondo Social de Vivienda) no impide
que el inquilino pueda acceder a los microcréditos avalados por el ICO. En este caso, la moratoria y
el consiguiente fraccionamiento de las cuotas quedarán anulados en la primera mensualidad de renta
en la que esta financiación esté a su disposición.
PARA MÁS INFORMACIÓN, ACLARACIÓN O CONSULTA:
OFICINA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA AYUNTAMIENTO DE
VILLAVERDE DEL RIO
TLF 655126597/615487823