AYUDAS DESTINADAS A AUTÓNOMOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

AYUDAS DESTINADAS A AUTÓNOMOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

11/11/2022

Don José María Martín Vera, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villaverde del Río por medio del presente,

Hace Saber: Que mediante Resolución de esta Alcaldía nº 791/2022, de fecha 25/10/2022, se han aprobado bases reguladoras, para la concesión de ayudas del Ayuntamiento de Villaverde del Río, destinadas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas para el mantenimiento de la actividad económica, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus, a través del Programa de Fomento del Empleo y Apoyo Empresarial del Plan de Reactivación Económica y Social (Plan Contigo).

Adjuntándose a continuación dichas bases

En Villaverde del Río a la fecha de la firma electrónica.

El Alcalde- Presidente

Fdo.- José María Martín Vera

 

 

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVERDE DEL RÍO, DESTINADAS A PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTONOMAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN GENERADA POR EL CORONAVIRUS, A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO Y APOYO EMPRESARIAL DEL PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL (PLAN CONTIGO).

La intensidad de la crisis del coronavirus (COVID-19) ha generado un marco de emergencia y excepcionalidad a todos los niveles y con múltiples manifestaciones que se ven agravadas en el contexto de la pandemia, esta situación ha llevado a que las Administraciones Públicas vengan actuando con contundencia, adoptando medidas que contribuyan a paliar la citada recesión y sus impactos Según todas las instituciones  competentes al respecto, las negativas implicaciones socioeconómicas de todo ello son ya muy notables y sus secuelas serán  muchas y diversas en el medio plazo, muy particularmente,  en lo relativo a micro, pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos, base fundamental del tejido productivo, y de ahí su  especial incidencia en el empleo.

En cuanto a la competencia de las entidades locales para conceder ayudas, éstas vienen determinadas con carácter general,  por un lado, en la normativa básica de régimen local emitida por la Administración del Estado en el ejercicio del artículo 149.1.18 de la Constitución Española, esto es Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por otro, por la normativa de  desarrollo en materia de régimen local de la Junta de Andalucía que ha sido emitida al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 del  Estatuto de Autonomía, esto es Ley 5/2010 de 11 de junio de autonomía local.

Por su parte el Tribunal Constitucional ha clarificado que, el régimen competencial dispuesto en la normativa básica estatal no tiene naturaleza cerrada, sino de mínimos, de forma que la legislación sectorial de las CC.AA. puede, en el marco de sus competencias atribuir ámbitos de gestión en los que las entidades locales puedan desarrollar iniciativas de su interés, dado que el artículo 7.2 de la  citada LRBRL, dispone que las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades territoriales solo  podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida  coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.

Así en el caso que nos ocupa, el artículo 25.1 e) de la LRBRL establece que las entidades locales son competentes para la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y el artículo 9 apartado 21 de la Ley 5/2010 de 11 de junio de autonomía local de la Junta de Andalucía establece que las entidades locales serán competentes para el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.

La naturaleza excepcional de la pandemia y de las medidas adoptadas para su control está provocando consecuencias de escala significativa en todos los sectores de la sociedad, pero muy especialmente en las personas autónomas, a los que la situación sobrevenida los ponen en condiciones extrema, ya que la falta o disminución considerable de los ingresos en todo este tiempo, por las medidas  instauradas, deviene en una grave falta de liquidez, afectando seriamente a su situación económica a corto y medio plazo, pero también  supone un grave riesgo para su viabilidad futura.

Ante todo, ello, la Diputación de Sevilla, consciente de la emergencia de las presentes circunstancias y atendiendo a los intereses generales de la provincia, decidió hacer suyo el mayor margen de maniobra financiero posible para poner en marcha un conjunto de acciones especialmente destinadas a la promoción de la socio-economía provincial, en general, y la de cada uno de los municipios, en particular. Acciones que conforman el denominado «Programa de Empleo y Apoyo Empresarial de Sevilla». Desde el punto de vista jurídico, este Programa se fundamenta en las competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales por el art. 36.1 d) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985 de 2 de abril, relativas a la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio provincial.

La Diputación Provincial de Sevilla el día 12 de enero de 2021 publicó en el «Boletín Oficial» de la provincia el acuerdo plenario de 29 de diciembre de 2020 por el que se aprobaba definitivamente el Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2020 – 2021 (Plan Contigo). En el marco de este «Plan Provincial de Reactivación Económica y Social de la Provincia de Sevilla» el Programa de Fomento de Empleo y Apoyo Empresarial se encuentra orientado a la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social dotando de recursos para la realización de actividades y prestaciones.

En este contexto, el Ayuntamiento de Villaverde del Río, solicitó en la Línea 7 «Ayudas a empresarios y emprendedores para la creación y mantenimiento» de este programa, ayudas por el importe de 100.000,00 € para paliar las pérdidas sufridas por los autónomos de la localidad debido al COVID 19.

Con la financiación de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, a través del Plan Provincial de Reactivación Económica y Social (Plan Contigo) Programa de Empleo y Apoyo Empresarial (PEAE). Línea 7 Ayudas a autónomos/as, se considera imprescindible un apoyo público dirigido a garantizar liquidez que les permita contrarrestar el daño que están sufriendo, de forma que se preserve su continuidad.

Por todo lo anterior, se ponen en marcha las ayudas recogidas en las presentes bases, como medida urgente para paliar, en la medida de lo posible, las afecciones económicas que está teniendo la pandemia del COVID-19 en las pequeñas empresas de Villaverde del Río, con el objetivo de ayudar en su mantenimiento y asegurar la continuidad, todo ello asegurando el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia

ARTÍCULO 1. Objeto

El Plan Provincial de Reactivación Económica y Social (Plan Contigo), promovido por la Diputación de Sevilla, concebido como respuesta a la crisis generada por la COVID-19, destina al Ayuntamiento de Villaverde del Río, financiación para iniciativas relacionadas con el empleo y el apoyo empresarial, y para programas de mejoras urbanas que reviertan en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas. Dentro de este Plan se encuentra el Programa de Empleo y Apoyo Empresarial (PEAE), que dedica su línea 7 a las «Ayudas a autónomos/autoempleo: creación y mantenimiento.»

Constituye el objeto de las presentes bases regular la convocatoria de ayudas destinadas a personas trabajadoras autónomas del municipio de Villaverde del Río, que se hayan visto afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, acordada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como por las medidas de contención y prevención adoptadas, con el mismo fin, por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La finalidad de las ayudas es evitar situaciones de riesgo de exclusión social de los sujetos a los que van dirigidas las subvenciones, contempladas en las presentes bases, paliando los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria y las medidas acordadas a raíz de ésta, ha provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto favoreciendo el tejido empresarial del municipio y el mantenimiento del empleo.

 

ARTÍCULO 2. Régimen jurídico y Bases reguladoras de la convocatoria.

 

Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, en las Bases Regulatorias para el Programa de Empleo y Apoyo Empresarial, así como en la normativa vigente, especialmente en las siguientes normas:

  • Ley 38/2003 de 17 noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria se otorgarán conforme a los siguientes principios:

  • Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y evaluación individualizada.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos propios.

 

 

Las bases reguladoras de estas ayudas cumplen con lo regulado por las Bases reguladoras para el Programa de Empleo y Apoyo Empresarial de la Diputación Provincial de Sevilla (PEAE I).

 

De conformidad con lo establecido en el art. 22.1 LGS, las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria serán resueltas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dada la naturaleza excepcional de estas ayudas, que pretenden paliar el efecto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID – 19

 

Las actuaciones a llevar a cabo con ocasión de la tramitación de estas ayudas estarán regidas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

 

Las ayudas que se plantean con estas Bases son independientes de otras ayudas y actuaciones que pueda poner en marcha el Ayuntamiento de Villaverde del Río para la dinamización y reactivación de las empresas ubicadas en el Municipio, bien de carácter general o sectorial.

 

ARTÍCULO 3. Personas y entidades beneficiarias:

 

Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, personas físicas, mencionados en el objeto de estas bases, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tengan el domicilio fiscal en Villaverde del Río.
  • Que se encuentren válidamente constituidos, dados de alta en el RETA y en la Agencia Tributaria, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma A estos efectos, se deberá acreditar el alta en el Régimen de la Seguridad Social o Mutua profesional y en la Agencia Tributaria.
  • Estar de alta en el régimen de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente, y en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el momento de presentación de la solicitud.
  • Los solicitantes solo podrán ser beneficiarios de una sola ayuda, aunque sean titulares de varias actividades económicas.
  • No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir tal condición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en las presentes Bases.
  • Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de presentación la solicitud de subvención.
  • No tener deudas con el Ayuntamiento de Villaverde del Río.

 

Los empresarios individuales cuya actividad económica esté relacionada con la venta fuera de establecimiento comercial, deberán estar empadronados y ejercer actividad comercial en Villaverde del Río. A estos efectos, será necesario acreditar la titularidad de licencia para ejercer venta ambulante en el mercadillo de la localidad con una anterioridad de un mes a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y acreditar que se encuentra al corriente en el pago de las tasas de mercadillo. Para la acreditación de estos extremos, el solicitante podrá autorizar al Ayuntamiento de Villaverde del Río en el modelo de solicitud, a efectuar la consulta de estos datos.

 

 

En particular, las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de estas Bases.

 

Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las sociedades mercantiles, constituidas bajo cualquier otra forma jurídica que no se corresponda con la de Sociedad Limitada, sociedad civil, sociedad limitada laboral o sociedades cooperativas.

 

 

ARTÍCULO 4.  Concepto subvencionable.

 

Tienen la consideración de concepto subvencionable, cualquiera de los siguientes gastos corrientes, los cuales se entienden necesarios para el mantenimiento de actividades económicas ejercidas por empresarios autónomos del municipio de Villaverde del Río:

 

  • Cuotas de autónomos, seguros sociales o pagos a mutuas de carácter profesional.
  • Alquiler de locales, hipoteca del local, préstamos, relativos al negocio.
  • Compras de mercaderías y aprovisionamientos, suministros, gastos de reparaciones y conservación, transportes, primas de seguros, publicidad y propaganda, etc.., siempre que sean inherentes a la actividad.
  • Servicios de gestoría a empresas, notarías, asesoría jurídica y servicio técnico informático.
  • Primas de seguros por contingencias de robo, daños y responsabilidad civil.
  • Suministro de la actividad, tales como combustibles, electricidad, agua, telefonía, internet y gas.
  • Servicios de prevención de riesgos laborales, vigilancia de la salud, seguridad, video-vigilancia y limpieza.
  • Gastos de personal, comprendiendo tanto los sueldos y salarios como las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

El periodo elegible de los gastos subvencionables se establece desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022.

 

No serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses y recargos, sanciones administrativas y penales, los gastos en procedimientos judiciales, el Impuesto del Valor Añadido, otros impuestos y tasas.

 

Las facturas justificativas relativas a los gastos corrientes deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma.

 

De las facturas y documentos debe deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad económica del solicitante. Ante la duda en este sentido esos gastos corrientes no serán tenidos en cuenta.

 

No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.

 

ARTÍCULO 5. Destino de la ayuda.

 

Las ayudas están destinadas al sostenimiento de la actividad empresarial, durante el periodo que se refiere en el apartado anterior.

 

La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente. Conforme a lo previsto en el artículo 22.1 LGS, en función del número de solicitudes presentadas, y con el límite máximo individual, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones

 

ARTÍCULO 6. Crédito presupuestario.

 

La cuantía destinada para la convocatoria de ayudas a nuevos autónomos/autoempleo, creación y mantenimiento de empleo, previstas en la línea L.7 del Programa de Empleo y Apoyo Empresarial (PEAE) enmarcado en el Plan de Reactivación Económica y Social de la Provincia de Sevilla 2020-2021 (Plan Contigo) asciende a un importe total de 100.000 €, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 241/470.

 

Se establece un límite máximo de 5.000 € por ayuda concedida, con el fin de mantener y consolidar el tejido empresarial del municipio.

 

 

ARTÍCULO 7. Procedimiento de concesión.

 

  1. La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas Bases y en la convocatoria correspondiente.
  2. El procedimiento será el de concurrencia competitiva, siendo el único criterio de valoración a tener en cuenta los gastos corrientes presentados en la solicitud.
  3. La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente, hasta un máximo de 5.000€, para cada solicitud.
  4. Conforme a lo previsto en el artículo 22.1 LGS, en función del número de solicitudes presentadas, y con el límite máximo individual, el órgano competente procederá a la división, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
  5. La presentación de la solicitud no da derecho de forma cierta a obtener la ayuda que se solicita, ni a reserva de presupuesto hasta que no se compruebe la misma y la documentación que se acompaña y se emita por parte del Ayuntamiento de Villaverde del Río, una propuesta de resolución que deberá ser aceptada, en caso de estar de acuerdo, por el interesado, o en caso contrario realizar las alegaciones oportunas, un plazo de 10 días hábiles. Junto a dicha aceptación será necesaria la presentación de las facturas originales y de los documentos justificativos del pago de los gastos corrientes señalados en el formulario de solicitud.

 

 

ARTICULO 8. compatibilidad.

 

Estas subvenciones se considerarán una medida extraordinaria ante una situación excepcional y que requiere el esfuerzo de todas las administraciones públicas. Por ello se declaran compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

 

 

ARTÍCULO 9.  Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

 

La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno de concesión de aquella.

 

Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por persona o entidad, aunque sea titular de varias actividades económicas, o las ejerza bajo distintas formas jurídicas Del mismo modo, solo será subvencionable una solicitud por actividad que se ejerza en el mismo local comercial, independientemente del número de personas autónomas o sociedades que ejerzan actividad en el mismo.

 

El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que haya de presentarse será de 15 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

 

La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web municipal www.villaverdedelrio.es

La solicitud deberá presentarse en el modelo establecido en estas Bases. Esta solicitud estará disponible en la web municipal para su descarga por parte de los interesados.  La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

 

  • DNI del solicitante.
  • Si la solicitud la presenta un representante legal, DNI del representante legal y autorización firmada.
  • Declaración responsable firmada por la persona interesada donde declarará que cumple los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de la presente ayuda económica, conforme a los términos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la presente convocatoria. (Anexo II)
  • Certificado de situación Censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de encontrarse de alta en el /los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Informe de vida laboral debidamente actualizado con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitud.
  • Copia del alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  • Certificado de titularidad bancaria de la cuenta en la que se realizará el ingreso.
  • Certificado acreditativo de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y Certificado acreditativo de estar al corriente de pagos en obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y con la Agencia Tributaria de Andalucía. El de estar al corriente con el Ayuntamiento de Villaverde del Río se recabará de oficio por esta administración.
  • Licencia de actividad del establecimiento, en la que figure como titular de la misma la persona física solicitante de la

 

Con independencia de la documentación exigida, el Ayuntamiento de Villaverde del Río se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria sea necesaria para la correcta valoración de la solicitud.

Podrán solicitarse a otros servicios municipales y a entidades y organismos públicos los informes que se estimen necesarios para la comprobación de los extremos expresados por los solicitantes.

 

Las solicitudes deberán presentarse preferentemente de manera telemática a través de la sede electrónica en la página web del Ayuntamiento de Villaverde del Río ( www.villaverdedelrio.es), en el Registro Municipal, sito en Plaza de Andalucía núm. 3 de Villaverde del Río, o por los medios previstos en el artículo 16 4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Estas Bases también serán publicadas en la web municipal (www.villaverdedelrio.es ).

 

Los solicitantes podrán dar en la solicitud su consentimiento expreso, para que todas las notificaciones se efectúen telemáticamente en la dirección de correo electrónico que indiquen en su solicitud.

 

La solicitud deberá ir firmada por el solicitante, siendo este último el responsable de reunir toda la documentación requerida y de que esta sea presentada en los plazos y forma establecidos. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes Bases que regulan estas ayudas.

 

ARTÍCULO 10. Procedimiento de concesión.

 

Se constituirá un Comité Técnico de Valoración, que será el encargado de analizar las solicitudes y de emitir las propuestas de resolución, tanto favorables como desestimatorias.

 

Este Comité Técnico de Valoración estará formado por:

  • Un Técnico/a Responsable de la Agencia de Desarrollo Local.
  • Un Técnico/a del Área Económica-Financiera.
  • Un Técnico/a del Área de Urbanismo.
  • Un Técnico/a CADE La Rinconada (Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza).
  • Un Secretario/a, que será el de la corporación. Con voz pero sin voto.

 

El Comité de Evaluación comprobará las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas Bases para la concesión, Requiriendo, en su caso, a los solicitantes aquella documentación que no hubiese sido aportada en el plazo de solicitud.  La subsanación deberá ser atendida en un plazo máximo de 5 días hábiles.  Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto, se les tendrá por desistidos de su petición.

 

Una vez revisadas las distintas solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de resolución provisional relativa a la adjudicación, beneficiarios, cuantía de las subvenciones correspondientes a cada uno de ellos y las obligaciones que se asumen como consecuencia de la concesión, así como de los recursos que caben contra la misma. Además, se contemplará la que se den por desistidas y a las que no proceda conceder subvención, indicando los motivos de su estado.

 

Si, una vez finalizado el proceso de valoración, el importe total de las ayudas a conceder superase el presupuesto disponible, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 LGS, en función del número de solicitudes presentadas, y con el límite máximo individual, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

 

El Ayuntamiento de Villaverde del Río se reserva el derecho a realizar antes, durante y después de la instrucción del expediente, cuantas comprobaciones e inspecciones considere oportunas para garantizar el objeto y el correcto cumplimiento de las condiciones de las presentes Bases.

 

ARTÍCULO 11.  Resoluciones

La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que puedan estar vigentes en el momento de adoptar dicha Resolución.

 

Resolución Provisional. -

La resolución provisional, además de contener los datos de las personas solicitantes a la que se concede la subvención y la cuantía de la misma, podrán establecer tanto condiciones generales como particulares que habrán de cumplir las personas beneficiarias de la subvención.

La misma se notificará y deberá ser aceptada por el interesado, o en caso contrario deberá realizar las alegaciones oportunas, un plazo de 10 días hábiles, según lo establecido en el punto 5 del artículo 7.

Junto a dicha aceptación será necesaria la presentación de la documentación justificativa de los gastos corrientes señalados en el formulario de solicitud.

 

Sólo se considerarán gastos realizados e imputables al período de ejecución, aquellos recogidos en el artículo 5 de estas bases, y que hayan sido efectivamente pagados, en el plazo establecido como periodo elegible en el artículo 5, desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022.

 

La documentación acreditativa, a presentar junto con el formulario de aceptación de la Resolución provisional, será la siguiente:

 

  1. Copia compulsada de las facturas de gastos, por importe de la cuantía de la ayuda concedida. En el momento de presentación, se aportarán en el Registro General del Ayuntamiento, originales y fotocopias para su cotejo Y en su caso para el estampillado de las mismas a los efectos de control establecidos.

 

  1. Justificantes que acrediten el pago efectivo de las facturas presentadas, entendiéndose como tales las transferencias bancarias, extractos o recibos bancarios en los que deberá constar en todo caso el proveedor o proveedores a los que van dirigidos dichos pagos.

No se admitirá como forma de pago, la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero, «renting», «leasing», pago mediante línea de crédito o cualquier otro de naturaleza análoga, ni el pago mediante cheque, ni pago en efectivo.

 

En caso de que sea aceptada la subvención por los interesados, y que la documentación presentada para la justificación se considere incorrecta o incompleta, se podrá requerir al beneficiario la subsanación de dicha documentación, en el plazo de 5 días hábiles, dese la fecha de recepción de la notificación.

 

 

Resolución Definitiva.-

Transcurrido el plazo de aceptación, alegación y presentación de documentación justificativa, el listado se elevará a definitivo. En caso contrario, examinadas las alegaciones, aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener los datos de las personas solicitantes a la que se concede la subvención, la cuantía de la misma y las condiciones generales que habrán de cumplir las personas beneficiarias de la subvención.

 

En todo caso el plazo máximo de resolución del procedimiento será de cuatro meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído sobre ella resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

 

Las notificaciones de los actos que deban realizarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, en los términos del artículo 45 1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades interesadas en sus solicitudes.

 

Siempre que las personas o entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada señale expresamente la comunicación electrónica e indique una dirección electrónica. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se realizarán electrónicamente a las personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, entre las que se encuentran las empresas y autónomos.

 

Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que opera como sistema nacional de publicidad en este ámbito, de conformidad con el artículo 20. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

 

ARTÍCULO 12. Forma de pago

 

El abono de la ayuda concedida, una vez aprobada, se realizará en un solo pago, en el plazo de un mes desde su concesión, mediante transferencia bancaria y por el importe íntegro de su cuantía.

 

 

 

 

ARTÍCULO 13. Obligaciones de los beneficiarios.

 

  1. Los beneficiarios de las ayudas deberán mantener la actividad ininterrumpidamente, salvo por motivos de salud debidamente probados, durante al menos cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

 

  1. El Ayuntamiento de Villaverde del Río revisará la documentación justificativa, solicitando, en su caso, a la persona beneficiaria que subsane sus defectos y comprobará el grado de cumplimiento respecto del total de la ayuda concedida.

 

  1. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores o la justificación insuficiente en los términos establecidos en estas Bases o en la convocatoria correspondiente será causa de revocación total y reintegro de la ayuda.

 

  1. Los empresarios individuales cuya actividad económica esté relacionada con la venta fuera de establecimiento comercial, quedan obligados a mantener la titularidad de la licencia para ejercer venta ambulante durante al menos cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo realizar transmisión alguna de la misma a terceros.

 

  1. El Ayuntamiento de Villaverde del Río podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias, a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases. A tal fin, la persona beneficiaria de la subvención estará obligado a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General del Ayuntamiento de Villaverde del Río.

 

  1. Además de las obligaciones específicas establecidas, serán obligaciones de la persona y entidad beneficiaria:

 

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión, en las presentes Bases reguladoras y restante normativa de aplicación.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención del Ayuntamiento, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas y a cuantas otras se establezcan por órganos de control autonómicos, nacionales y comunitarios que resulten competentes, aportando cuanta información le sea requerida por dichos órganos en el ejercicio de tales actuaciones
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca dicha obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a cada entidad beneficiaria en cada caso. Todos los documentos deberán tener reflejo en la contabilidad del beneficiario, de forma separada, con objeto de identificar todos los gastos y pagos realizados, de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía conforme al artículo 14 1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 116 2, en su párrafo inicial, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

 

 

Conforme al apartado 1 del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas y entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control, que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades.

 

  • El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
  • El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
  • La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
  • El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

 

 

ARTÍCULO 14.  Obligación de colaboración.

 

Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuantas evidencias sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Villaverde del Río, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa aplicable, tengan atribuidas funciones de control financiero.

 

Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación, con la presentación de la solicitud de ayuda, autorizan expresamente al Ayuntamiento de Villaverde del Río a recabar información a otras administraciones con el objeto de realizar las labores de comprobación y control de la misma en cualquiera de sus fases.

 

 

ARTÍCULO 15. Confidencialidad y protección de datos.

 

Las tareas desarrolladas como consecuencia de la ejecución de las presentes Bases reguladoras, así como la documentación generada por las mismas, se entenderán en todo momento de exclusiva propiedad de la parte que la proporciona, garantizándose por parte del Ayuntamiento de Villaverde del Río la total confidencialidad de la información en ellas recogida.

 

El Ayuntamiento de Villaverde del Río se compromete a tratar de modo confidencial cualesquiera datos o informaciones que le sean proporcionados.

 

 

ARTÍCULO 16.  Anexos.

 

Estas Bases constan de los siguientes anexos: