AMPLIACION DEL PLAZO DE SOLICITUD DE AYUDAS PARA REHABILITACION DE VIVIENDA

AMPLIACION DEL PLAZO DE SOLICITUD DE AYUDAS PARA REHABILITACION DE VIVIENDA

08/04/2024

Plan Eco Vivienda: Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio (Línea 3)

Convocatoria subvenciones en materia de rehabilitación energética residencial
La Consejería ha publicado la Orden de 1 de junio de 2023 que modifica la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, para la mejora de la eficiencia energética en viviendas, para la elaboración del libro del edificio existente y para la redacción de proyectos de rehabilitación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Plazo de presentación de las solicitudes:    Se amplía el plazo de presentación de solicitudes para la Línea 3 a "Familias, Instituciones sin Fines de Lucro", hasta el día 26 de diciembre de 2024.

Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel edificio.
Las bases reguladoras de aplicación a esta línea de subvención fueron aprobadas mediante la la Orden de 9 de junio de 2022.

Características generales de la subvención

Descripción

Las subvenciones para la rehabilitación a nivel edificio tienen por objeto la financiación de obras o actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva incluyendo sus viviendas, y en viviendas unifamiliares en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética.

Actuaciones subvencionables

Actuaciones de mejora o rehabilitación en las que se obtenga:

*Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%

*Rreducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 35% en zonas climáticas D y E y 25% en zona climática C.

No exigible en edificios protegidos.

Posibilidad de considerar actuaciones realizadas en los últimos 4 años.

Costes de gestión, honorarios profesionales, gastos de tramitación administrativa.

No subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos, salvo el IVA.

 

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas:

·         Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de edificios o viviendas (físicas o con personalidad jurídica de naturaleza privada).

·         Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

·         Las agrupaciones de propietarios sin título constitutivo de propiedad horizontal.

·         Las sociedades cooperativas.

·         Al menos el 50% de la superficie construida con uso residencial de vivienda.

·         Cuantía adicional por retirada de amianto: 100% del coste de la retirada hasta 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio. 

 

MÁS INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN:

OFICINA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA  (PLAZA ANDALUCIA, 3)

HORARIO:

MARTES:  17:30 A 20:00 H

VIERNES:  9:00  A 14:00 H